Sentencia CASO DEL CONCEJO DE ESTADO SECCION TERCERA CONCEJERO PONENTE: DR. ALIER EDUARDO HERNANDEZ 29 DE ENERO DE 2004 ACTOR: MERY TERESA COLMENARES TOVAR Y OTROS DEMANDADOS: LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD
De acuerdo a la sentencia leida: Contestar las siguientes preguntas
1). El nexo de causalidad se puede presumir en algunos casos, positivo en cuáles? Se puede presumir cuando mediante indicios se evidencia que la ocurrencia de los hechos que generaron el actuar a la omisión de la administración debió ocurrir en un determinado tiempo. La obligación que tiene la administración de evitar un resultado dañino para el administrado, permite presumir una responsabilidad cuando el resultado verdaderamente ocurre y lesiona el patrimonio p la persona. La posición de garante con fundamento en el artículo 90 de la constitución política de Colombia, exige que el estado responsada por el solo hecho de no evitar el hecho dañino. La falla presunta en materia médica conduce necesariamente a una presunción de causalidad. El principal elemento configurativo de la responsabilidad del Estado corresponde al daño antijurídico y puede presumirse el nexo de causalidad siempre que el deber del estado sea proteger el bien jurídico en calidad de garante
2)¿se aplicó el principio de reparación integral, porque?
La reparación en relación a los daños sufridos por los administrados, se reducen a la reparación por daño patrimonial, dividido entre lucro cesante y daño emergente y el daño moral o reparación por los perjuicios morales. Igualmente la jurisprudencia actual ha sostenido la tesis de reparación el daño de vida en relación. La reparación fue integral en el sentido de que se repararon todos los supuestos de hecho que la jurisprudencia a sostenido pueden valorarse y pagarse.
3) ¿Que dijo el concejo de estado, sobre la prueba de los elementos de responsabilidad, explíquelos?
Dijo que los elementos de la responsabilidad o más específicamente el nexo de causalidad puede probarse de manera indiciaria, de tal forma que al valorarlos en conjunto permite inferir la responsabilidad del estado por falta de diligencia en su deber de control. La declaración de la responsabilidad patrimonial del Estado y demás personas jurídicas de derecho público, exige que se demuestre el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado, siendo posible en el caso que la prueba tenga su origen en índicos que demuestran el primer elemento y una relación de vinculación objetiva que hace responsable al estado. DORIS ROSIO FLOREZ VILLAMIZAR ID:100879
DOCTOR, ANTES DE LAS 6 SE LO HABIA ENVIADO AS U CORREO, PORQE EL BLOG NO ME PERMITIA ABRIRLO... HASTA DA ACCESO PARA QUE SE PUEDA PUBLICAR ALGO, AVISO DIRECTAMENTE DEL SISTEMA.MUCHAS GRACIAS
Sentencia
ResponderEliminarCASO DEL CONCEJO DE ESTADO
SECCION TERCERA
CONCEJERO PONENTE: DR. ALIER EDUARDO HERNANDEZ
29 DE ENERO DE 2004
ACTOR: MERY TERESA COLMENARES TOVAR Y OTROS
DEMANDADOS: LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD
De acuerdo a la sentencia leida:
Contestar las siguientes preguntas
1). El nexo de causalidad se puede presumir en algunos casos, positivo en cuáles?
Se puede presumir cuando mediante indicios se evidencia que la ocurrencia de los hechos que generaron el actuar a la omisión de la administración debió ocurrir en un determinado tiempo.
La obligación que tiene la administración de evitar un resultado dañino para el administrado, permite presumir una responsabilidad cuando el resultado verdaderamente ocurre y lesiona el patrimonio p la persona.
La posición de garante con fundamento en el artículo 90 de la constitución política de Colombia, exige que el estado responsada por el solo hecho de no evitar el hecho dañino.
La falla presunta en materia médica conduce necesariamente a una presunción de causalidad.
El principal elemento configurativo de la responsabilidad del Estado corresponde al daño antijurídico y puede presumirse el nexo de causalidad siempre que el deber del estado sea proteger el bien jurídico en calidad de garante
2)¿se aplicó el principio de reparación integral, porque?
La reparación en relación a los daños sufridos por los administrados, se reducen a la reparación por daño patrimonial, dividido entre lucro cesante y daño emergente y el daño moral o reparación por los perjuicios morales.
Igualmente la jurisprudencia actual ha sostenido la tesis de reparación el daño de vida en relación.
La reparación fue integral en el sentido de que se repararon todos los supuestos de hecho que la jurisprudencia a sostenido pueden valorarse y pagarse.
3) ¿Que dijo el concejo de estado, sobre la prueba de los elementos de responsabilidad, explíquelos?
Dijo que los elementos de la responsabilidad o más específicamente el nexo de causalidad puede probarse de manera indiciaria, de tal forma que al valorarlos en conjunto permite inferir la responsabilidad del estado por falta de diligencia en su deber de control.
La declaración de la responsabilidad patrimonial del Estado y demás personas jurídicas de derecho público, exige que se demuestre el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado, siendo posible en el caso que la prueba tenga su origen en índicos que demuestran el primer elemento y una relación de vinculación objetiva que hace responsable al estado.
DORIS ROSIO FLOREZ VILLAMIZAR
ID:100879
DOCTOR, ANTES DE LAS 6 SE LO HABIA ENVIADO AS U CORREO, PORQE EL BLOG NO ME PERMITIA ABRIRLO... HASTA DA ACCESO PARA QUE SE PUEDA PUBLICAR ALGO, AVISO DIRECTAMENTE DEL SISTEMA.MUCHAS GRACIAS
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