SEMINARIO DE JURISPRUDENCIA
RESPONSABILIDAD
Universidad Cooperativa de Colombia
I. PROGRAMA
1. Generalidades.
Naturaleza de las obligaciones del prestador del servicio
Obligaciones del paciente
Naturaleza de la relación
Régimen de responsabilidad. Evolución jurisprudencial
2. El daño
Muerte
Lesiones
Pérdida de la oportunidad de recuperar la salud, de sanar o de vivir
Privación del derecho a ser informado
Privación del derecho a una atención oportuna
3. Imputación del daño.
3.1 La falla presunta. Evolución jurisprudencial.
Actividades médico quirúrgicas
Actividades paramédicas
Actividades administrativas
3.2 Teoría de la carga dinámica de la prueba.
3.3 La falla probada del servicio
3.4 La prueba del nexo causal
II.JURISPRUDENCIA BÁSICA:
JESSICA JOHANA VELASQUEZ
- Sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, el 24 de agosto de 1992, expediente 6754. MP: Carlos Betancur Jaramillo Actor: Henry Enrique Saltarín Monroy.
YURLEY MENDOZA SERRANO
- Sentencia del 3 de Mayo de 2007. Expediente N. 16098. Actor: Emilse Josefina Salom Herrera. C.P. Enrique Gil Botero
JASMINE OSPINA O.
Sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, el 24 de agosto de 1992, expediente 6754. MP: Carlos Betancur Jaramillo Actor: Henry Enrique Saltarín Monroy.
JOHANNA ROJAS AMADO
- Sentencia 16.915 del 29 de enero de 2009. Actor: Emiliano Villegas Villegas y otros CP. Dra. Ruth Stella Correa.
DURLEY PEÑA GÓMEZ
- Sentencia proferida el 24 de marzo de 2011, expediente 20836; Actor: William Humberto Melguizo Márquez y otros, C. P.: Dr. Enrique Gil Botero.
LUIS HUMBERTO LUGO ADAME
- Sentencia proferida el 15 de agosto de 2002; expediente 11605; MP: Dr. Alier Hernández E.; actor. Lilyam Sarmiento de Santamaría y otros.
DIANA MARCELA CASTAÑEDA SÁNCHEZ
Sentencia del 11 de abril de 2002; expediente 13.122; CP: Dr. Alier Hernández Enríquez; Actor: Jorge Avelino Torres Parra y Otros.
KAREN CAMARGO
- Sentencia del 31 de agosto de 2006, expediente 15.772; actor: Maria Olga Sepúlveda; CP: Dra. Ruth Stella Correa Palacio.
EDGARDO RODRÍGUEZ
- Sentencia 17866 del 18 de febrero de 2010, Actor: MARCO TULIO ARÉVALO Y OTRO. CP: Dra. Ruth Stella Correa Palacio.
CARLOS ANDRÉS ORTEGA
- Sentencia del 11 de abril de 2002; expediente 13227; C.P Alier Hernández Enríquez, Actor : Margarita Alvarez
SANDRA MILENA ALBARRACIN
- Sentencia del 7 de octubre de 2009, expediente 35.656; actor: Rodrigo de Jesús Cano Arango y Otra; C. P.: Dr. Mauricio Fajardo Gómez.
LILIANA MARGARITA TOLOSA ALBARRACIN
Sentencia del 19 de agosto de 2009, expediente 17.733; CP. Dr. Enrique Gil Botero. Actor: Blanca Edilsa Hernández Acosta y otros.
EDER YAIR JIMENEZ ORTEGA
Sentencia del 11 de Mayo de 2011 Exp. 18792 C.P. Ruth Stella Correa
JORGE RODRÍGUEZ
- Sentencia del 18 de diciembre de 2009
- YENNY PAOLA MENDOZA
Sentencia del 28 de septiembre de 2000, expediente 11.405; MP: Dr. Alier Hernández Enríquez; actores: Juan Bautista Guerrero y otros.
- OSCAR CHAPARRO VALERO
Sentencia del 17 de agosto de 2000, expediente 12.123; CP: Dr. Alier Hernández Enríquez; actores: Jorge Isaac Catalán y otros.
LAURA MONTEALEGRE
- Sentencia del 4 de diciembre de 2007. Expediente No. 17.918. Actor: Carmen Rojas Tapiero y otros Demandado: Municipio del Guamo y otros. CP: Dr. Enrique Gil Botero.
- ROCÍO FLÓREZ VILLAMIZAR
Sentencia proferida el 8 de noviembre de 2007, expediente 14.442; Actor: Juan Simón Pabón Mendoza; C.P. Dr. Ramiro Saavedra Becerra.
EDUARD FABIÁN CASTAÑEDA
- Sentencia del 7 de diciembre de 2004, expediente 14.767; CP: Dr. Alier Hernández Enríquez; actores: Armando Redondo Arteta y otros.
EDWIN HARWEY SILVA
Sentencia del 28 de Marzo de 2012. Expediente 22163. C.P. Enrique Gil. (Responsabilidad Objetiva por los servicios Ginecobstréticos- Lesión a la Salud).
- SENTENCIAS DE LECTURA OBLIGATORIA PARA TODOS (favor escoger una adicional a la ya asignada)
Sentencia del 30 de julio de 2008. Gil Botero
Sentencia del 19 de agosto de 2009, expediente 18364; CP: Dr. Enrique Gil Botero. Actor: Glueimar Echeverry Alegría y otros.
III. JURISPRUDENCIA DE CONSULTA
- Sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 30 de julio de 1992; expediente 6897; CP: Dr. Daniel Suárez Hernández. Actor: Gustavo Eduardo Ramírez y o.
- Sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, el 24 de agosto de 1992, expediente 6754. MP: Carlos Betancur Jaramillo Actor: Henry Enrique Saltarín Monroy.
- Sentencia del 11 de noviembre de 1999, Expediente 12165; CP: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros. Actor: Rosvelt Caicedo González y Otros
- Sentencia proferida por Consejo de Estado, Sección Tercera, 10 de febrero de 2.000. Expediente 11.878. Magistrado Ponente Alier E. Hernández E.
- Sentencia proferida el 24 de enero de 2002, expediente 12.706. Actor: Luis Alfredo Sánchez y otros; CP: Jesús María Carrillo Ballesteros.
- Sentencia proferida el 27 de abril de 2006; expediente 15.352; Actor: María Alicia Gutiérrez Serna y otros; C.P. Dr. Ramiro Saavedra Becerra.
IV. METODOLOGÍA Y EVALUACIÓN
Los estudiantes deben leer previamente toda la JURISPRUDENCIA BÁSICA para la clase presencial. Deben igualmente, exponer conforme el esquema de análisis jurisprudencial, la sentencia asignada y entregar a la docente al inicio de la exposición, un trabajo escrito o ficha de análisis de la sentencia conforme el análisis jurisprudencial.
La exposición es individual, encontrarán en el programa que hay una misma sentencia asignada a dos personas pero ello no significa que el análisis, su exposición y trabajo escrito sea grupal.
programa del segundo corte estará integrada así:
50% correspondiente a la participación oral en clase, a la elaboración y sustentación del análisis, a las evaluaciones de controles de lectura y talleres. Por lo anterior quienes no asistan al taller en este punto no seràn calificados.
50% Correspondiente a la exposicion UTILIZANDO PRESENTACION EN POWER POINT Ó PREZI. LA CUAL UNA VEZ CORREGIDA O COMPLEMENTADA EN CLASE SERÁ SUBIDA EN EL BLOG CREADO PARA LA MATERIA.
V. ESQUEMA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
El análisis y la exposición de la sentencia escogida, requiere del desarrollo del esquema que se propone a continuación.
1. El caso. Corresponde a los supuestos fácticos del proceso, mediante el análisis de la demanda y de las providencias de primera y segunda instancia.
2. El problema jurídico. Se refiere a las preguntas jurídicas plateadas por las partes y el juez del proceso. Se formula de manera asertiva (EN FORMA DE PREGUNTA) es decir cuya respuesta pueda ser un sí o un no. En la sentencia se puede encontrar uno o varios problemas jurídicos y estos pueden ser de índole sustancial y procesal.
3. Solución al problema jurídico en primera instancia
4. Solución al problema jurídico en segunda instancia
5. Tesis relevantes. Síntesis de las consideraciones jurídicas en que se fundaron las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia.
6. Aporte deL Analista . Lo más importante del análisis. Debe contener una posición sustentada y clara del grupo frente a los temas que fueron objeto de controversia en la providencia analizada.
Sentencia
ResponderEliminarCASO DEL CONCEJO DE ESTADO
SECCION TERCERA
CONCEJERO PONENTE: DR. ALIER EDUARDO HERNANDEZ
29 DE ENERO DE 2004
ACTOR: MERY TERESA COLMENARES TOVAR Y OTROS
DEMANDADOS: LA NACION Y EL MINISTERIO DE SALUD
De acuerdo a la sentencia leida:
Contestar las siguientes preguntas
1). El nexo de causalidad se puede presumir en algunos casos, positivo en cuáles?
Se puede presumir cuando mediante indicios se evidencia que la ocurrencia de los hechos que generaron el actuar a la omisión de la administración debió ocurrir en un determinado tiempo.
La obligación que tiene la administración de evitar un resultado dañino para el administrado, permite presumir una responsabilidad cuando el resultado verdaderamente ocurre y lesiona el patrimonio p la persona.
La posición de garante con fundamento en el artículo 90 de la constitución política de Colombia, exige que el estado responsada por el solo hecho de no evitar el hecho dañino.
La falla presunta en materia médica conduce necesariamente a una presunción de causalidad.
El principal elemento configurativo de la responsabilidad del Estado corresponde al daño antijurídico y puede presumirse el nexo de causalidad siempre que el deber del estado sea proteger el bien jurídico en calidad de garante
2)¿se aplicó el principio de reparación integral, porque?
La reparación en relación a los daños sufridos por los administrados, se reducen a la reparación por daño patrimonial, dividido entre lucro cesante y daño emergente y el daño moral o reparación por los perjuicios morales.
Igualmente la jurisprudencia actual ha sostenido la tesis de reparación el daño de vida en relación.
La reparación fue integral en el sentido de que se repararon todos los supuestos de hecho que la jurisprudencia a sostenido pueden valorarse y pagarse.
3) ¿Que dijo el concejo de estado, sobre la prueba de los elementos de responsabilidad, explíquelos?
Dijo que los elementos de la responsabilidad o más específicamente el nexo de causalidad puede probarse de manera indiciaria, de tal forma que al valorarlos en conjunto permite inferir la responsabilidad del estado por falta de diligencia en su deber de control.
La declaración de la responsabilidad patrimonial del Estado y demás personas jurídicas de derecho público, exige que se demuestre el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado, siendo posible en el caso que la prueba tenga su origen en índicos que demuestran el primer elemento y una relación de vinculación objetiva que hace responsable al estado.
presentado por doris rosio florez villamizar
codigo:100879
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL
ResponderEliminarSENTENCIA DEL 29 DE ENERO DE 2004
CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA
CONSEJERO PONENTE: ALIER EDUARDO HERNANDEZ
ACTOR: MERY TERESA COLMENARES Y OTROS
DEMANDADOS: NACION – MINISTERIO DE SALUD- BOGOTA D.C
PREGUNTAS:
1. ¿El nexo de causalidad se puede presumir en algunos casos positivo? ¿En cuáles?
Se puede presumir positivo, en los casos que los hechos configuren la falla y que vinculen directamente a la nación o las entidades demandadas, con los hechos demostrados en el acápite de pruebas de la demanda.
Cuando se demuestra el daño sufrido por las personas afectadas, debido a la falla en el servicio, la omisión o los hechos que involucran directamente a la nación con el mencionado daño o perjuicio.
2. ¿Se aplico el principio de reparación integral? ¿Por qué?
Si se aplico el principio de reparación integral, porque fue tenido en cuenta para fallar, el hecho de que el daño ocasionado a la señora Mery Teresa Colmenares, altero su forma de vida y tuvo implicaciones en su vida espiritual, teniendo en cuenta que en esta situación el ser humano sufre afectaciones en sus sentimientos, se vieron disminuidas su salud y sus facultades físicas, siendo esta una enfermedad incurable y progresiva, se ven afectados así el daño de la vida en relación y el perjuicio moral y por ende si se tuvo en cuenta dicho principio.
3. ¿Qué dijo el Consejo de Estado sobre la prueba de los elementos de la responsabilidad? Explíquelos
Dijo que la responsabilidad según los argumentos facticos y jurídicos, está basada en una falla en el servicio de las entidades públicas demandadas, de acuerdo a las pruebas practicadas.
Dijo que la caducidad no está probada, ya que aunque el contagio se produjo en 1989, la señora Mery Colmenares tuvo conocimiento del mismo hasta el año de 1993, a raíz de las publicaciones de prensa.
Dice que la legitimación aparece claramente configurada, dado que los hechos de la demanda se encuentran directamente relacionados entre los demandantes y las entidades demandadas.
POR: LAURA MONTEALEGRE BELTRAN
COD: 227055